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  2. El Club Hielo Jaca asistió en Vitoria a la fase final de la Liga Norte de patinaje
  3. La patinadora Ángela Martín-Mora compite en Finlandia
  4. Irene Lasaosa participa en el Campeonato de España Infantil
  5. El Club Hielo Jaca se proclama campeón de la Copa del Rey

ESTATUTOS

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1. Denominación.

La Asociación Deportiva “Club Hielo Jaca” es una asociación privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, adaptada al amparo de la Ley 16/2018, de la actividad física y el deporte de Aragón y Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 2. Finalidad y actividades.

Son fines principales de la Asociación:

a) La promoción de las siguientes modalidades deportivas Hockey, Patinaje Artístico, Curling y cualquier otra actividad relacionada con el hielo.
b) El desarrollo y la práctica por sus asociados de dichas modalidades deportivas.
c) La participación en actividades o competiciones deportivas oficiales en las referidas modalidades.

Artículo 3. Duración.

Este club deportivo se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 4. Domicilio social.

El club establece su domicilio social en la Av. Perimetral, s/n (Pista de Hielo), Código Postal 22700 de Jaca (Huesca).

Artículo 5. Ámbito de actuación.

El ámbito territorial en el que el club va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de integrarse en Organizaciones de ámbito territorial superior.

CAPITULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE REPRESENTACIÓN

Asamblea General

Artículo 6.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por las personas asociadas de Honor, Deportistas y de Número, mayores de 18 años.

Artículo 7

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea General Ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año, preferentemente en el 1er trimestre de la temporada deportiva.

La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuando lo decida la persona titular de la Presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito el 10% de las personas asociadas con derecho a voto.

En el caso de que la persona titular de la Presidencia de la Asociación no cumpla con su obligación de convocatoria en el plazo fijado en el artículo siguiente, tanto de la asamblea ordinaria como extraordinaria, la Junta Directiva o el 10% de las personas asociadas con derecho a voto, podrán realizar la convocatoria.

En este último caso por ausencia de las personas titulares de la Presidencia o Vicepresidencias; de entre los presentes en la misma, será presidida por la persona asociada de mayor antigüedad siendo Secretario la persona asociada de menor antigüedad, quien levantará acta de la reunión que deberá quedar reflejada en el Libro de Actas de la Asociación.

Artículo 8.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito o medios electrónicos (correo electrónico o WhatsApp) indicando el lugar, día y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria, transcurridos 15 minutos entre ambas, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. La convocatoria se efectuará, al menos, con quince días naturales de antelación.

Artículo 9.

La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de las personas asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas asociadas presentes y representadas.

Será necesaria mayoría cualificada de las personas asociadas presentes y representadas, que resultará cuando los votos afirmativos alcancen los 3/5, para:

a) Disolución del club.
b) Modificación de estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes inmuebles, propiedad intelectual y otros derechos análogos.
d) Asociados de Honor

Artículo 10.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales y los presupuestos de ingresos y gastos.
c) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

Artículo 11.

Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a) Fusión, escisión, transformación o disolución del club.
b) Modificación de los estatutos.
c) Aprobación y modificación de los reglamentos.
d) Nombramiento de las personas Asociadas de Honor.
e) Elegir a la Presidencia de la Asociación.
f) Disposición o enajenación de los bienes inmuebles, propiedad intelectual y otros derechos análogos.
g) Aprobar la moción de censura a la Presidencia.
h) Aprobar el calendario electoral y designar, en su caso, la Comisión Electoral.
i) Cualquier otro que no sea competencia de la Asamblea General Ordinaria.

Junta directiva

Artículo 12.

La Asociación deportiva será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por los siguientes cargos:

- Presidencia
- Vicepresidencia 1ª
- Vicepresidencia 2ª
- Secretaría
- Tesorería
- Vocalías en número máximo de 10

Su mandato tendrá una duración de 4 años y ejercerán su cargo de forma gratuita.

Artículo 13.

Los miembros de la Junta, salvo la Presidencia, podrán causar baja:

a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Presidencia.
b) Revocación del cargo por la Junta Directiva a instancia de la Presidencia con el apoyo de una mayoría cualificada de 2/3 de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva.
c) Por expiración del mandato.

Artículo 14.

La Junta Directiva que hubiera agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuará ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 15.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine la Presidencia y a iniciativa o petición de al menos tres de sus miembros.
La convocatoria de las sesiones de la Junta directiva incluirá el Orden del Día donde figuren los asuntos a tratar, siendo notificada por cualquier medio del que quede constancia de remisión, incluidos los medios electrónicos, con 24 horas de antelación, salvo casos de urgencia en los que dicho plazo podrá ser menor. La urgencia, en todo caso, deberá ser ratificada por mayoría simple de la Junta Directiva, válidamente constituida.

Las propuestas de acuerdo no incluidas en el Orden del Día, solo podrán someterse a aprobación de la Junta Directiva previa su declaración de urgencia, ratificada por mayoría simple de los miembros asistentes.

La Junta Directiva también quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.

Quedará válidamente constituida cuando asistan en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria, transcurridos 15 minutos entre ambas, cuando concurran al menos tres de sus miembros, para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.

Artículo 16.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades del club deportivo, siempre que no requieran autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa del club, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General el Presupuesto, los Balances y las Cuentas anuales, así como las cuotas ordinarias y extraordinarias.
d) Nombrar delegados y comisiones delegadas para alguna determinada actividad del club.
e) La creación de secciones deportivas.
f) Redactar y someter a la aprobación de la Asamblea General el Reglamento de Régimen Interno, y cualesquiera otros reglamentos, así como su reforma.

Artículo 17. La Presidencia.

La persona titular de la Presidencia lo será del club, de la Asamblea y de la Junta Directiva.

Tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente al club deportivo ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha del club aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
e) Elegir a los miembros de su Junta Directiva.
f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Para ser Presidente de la Junta Directiva deberá acreditar una antigüedad, como asociado, de al menos cuatro años consecutivos en los últimos diez años.

La elección de la Presidencia de la Asociación será por mayoría simple, mediante sufragio personal, libre directo y secreto de todas las personas asociadas con derecho a voto, su mandato tendrá una duración de cuatro años. El Presidente cesará por alguna de las siguientes causas:

a) Por dimisión.
b) Por aprobación de una moción de censura.
c) Por cese de la Junta Directiva en pleno.

Artículo 18. Moción de censura.

La Asamblea General podrá exigir la responsabilidad de la persona titular de la Presidencia mediante la adopción de una moción de censura que deberá ser respaldada por una mayoría de 3/5 de las personas asociadas con derecho a voto presentes o representadas en la sesión convocada al efecto.

La moción de censura podrá incluir la propuesta de elección de nueva Presidencia. En caso de prosperar la moción, el mandato del nuevo cargo electo será hasta completar el mandato anterior.

Artículo 19. Sustitución de la Presidencia.

Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo anterior, en el supuesto de cese o dimisión de la persona titular de la Presidencia le sustituirá la persona titular de la Vicepresidencia 1ª, que ejercerá el cargo en funciones, el cual convocará, en el plazo máximo de 15 días naturales, Asamblea General Extraordinaria para aprobar la convocatoria de elecciones, el calendario electoral y designar, en su caso, la Comisión Electoral que lleve a cabo el proceso.

Artículo 20. Comisión Gestora.

Cuando la Junta Directiva cese en pleno, se constituirá en Comisión Gestora y procederá a convocar en el plazo máximo de 15 días naturales una Asamblea General extraordinaria para la convocatoria de elecciones en los términos expuestos en el artículo anterior.

En el caso de incumplimiento de convocatoria en dicho plazo, las personas asociada que representen al menos un 10% del total con derecho a voto podrán realizar la convocatoria.

Artículo 21. Las Vicepresidencias.

Las personas titulares de las Vicepresidencias 1ª y 2ª sustituirán por este orden a la persona titular de la Presidencia en casos de ausencia, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrán las mismas atribuciones que él.

Artículo 22. La Secretaría.

La persona titular de la Secretaría tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos del club, el despacho de la correspondencia, expedirá certificaciones, extenderá los recibos de las cuotas, llevará los libros del club legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre la designación de las Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 23. La Tesorería.

La persona titular de la Tesorería recaudará y custodiará los fondos pertenecientes al club, presentará a la junta directiva y posteriormente a la Asamblea General las Cuentas anuales y los presupuestos de ingresos y gastos y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia, dirigirá la contabilidad custodiando y llevando los libros contables.

Artículo 24. Las Vocalías.

Las personas titulares de las Vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 25.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre el resto de los miembros hasta la elección definitiva por la persona titular de la Presidencia.

CAPITULO III

LOS ASOCIADOS

Artículo 26. Admisión.

Podrán pertenecer a la Asociación todas aquellas personas físicas que tengan interés en el desarrollo de los fines del club, solicitándolo por escrito a la Junta Directiva y satisfagan la cuota correspondiente.

Todas las personas pertenecientes a la Asociación son iguales en derechos y deberes.

Los estatutos garantizarán esta igualdad, sin que puedan contener disposición alguna que implique o provoque discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 27. Clases de asociados.

Dentro del club existirán las siguientes clases de asociados:

a) Las personas Asociadas de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo del club, se hagan acreedores de la distinción. El nombramiento corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
b) Las personas Asociadas de Número, los que previa solicitud, sean admitidos por la Junta Directiva y satisfagan la cuota vigente.
c) Las personas Asociadas Deportistas, que practiquen cualquiera de las modalidades deportivas y que satisfagan la cuota vigente.

Artículo 28. Baja.

Las personas asociadas causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer sus cuotas periódicas, con apercibimiento previo y mediante acuerdo de la Junta Directiva.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva fundado en falta de carácter muy grave, previo expediente y audiencia del interesado, en los términos establecidos en el capítulo V de los presentes Estatutos.

Artículo 29. Derechos.

Las personas Asociadas de Número tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en cuantas actividades organice el club en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que el club pueda obtener.
c) Asistir y participar en las Asambleas.
d) Ejercer el derecho de voto, siempre que hayan alcanzado los 18 años de edad.
e) Ser electores y elegibles para los cargos directivos, siempre que hayan alcanzado los 18 años de edad.
f) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos del club.
g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines del club.
h) Conocer sus actividades y examinar su documentación.

Las personas Asociadas Deportistas disfrutarán de los mismos derechos que las personas Asociadas de Número y, además, tendrán derecho a desempeñar su actividad deportiva en el marco de las reglamentaciones que rigen la correspondiente modalidad.

Artículo 30. Obligaciones.

Las personas Asociados de Número y Deportistas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de Asamblea y Junta Directiva, así como los reglamentos aprobados.
b) Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos se fijen.
c) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

Artículo 31.

Las personas Asociadas de Honor tendrán las mismas obligaciones que las personas Asociadas de Número a excepción de las previstas en el apartado b), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados d) y e) del artículo 29.

CAPITULO IV

ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 32.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades del club serán los siguientes:

a) Las cuotas de las personas asociadas, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de las personas asociadas o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 33.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 34.

Todos los ingresos deberán aplicarse al cumplimiento del objeto del club, Quedando expresamente prohibido como fin de la Asociación el ánimo de lucro, y no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios ni ejercer actividad de igual carácter con la finalidad de repartir beneficios entre sus socios.

Artículo 35.

Podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial siempre que cumpla los siguientes requisitos:

1. Gravar y enajenar bienes inmuebles
Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en la Asamblea General, y que dichos actos no comprometan de modo irreparable el patrimonio de la Asociación o la actividad físico-deportiva que constituye su objeto social.

2. Tomar dinero a préstamo
Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento del presupuesto anual de la Asociación, requerirá así mismo la aprobación por mayoría de dos tercios de la Asamblea General.

El producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren, deberá invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.

Artículo 36. Documentación.

Existirá un libro de actas en el que se recojan las reuniones de sus órganos de gobierno y representación, las actas serán suscritas, en todo caso, por quien presida la reunión y quien ejerza de Secretario.

Deberá llevarse un libro de registro actualizado de las personas asociadas, en el que deberá constar sus nombres y apellidos, el número del DNI. y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerza en la asociación. El libro de Registro de Socios también especificará las fechas de altas y bajas, y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos, así como cuantos datos se estimen necesarios para la buena administración de la Asociación.

El club llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que resulten de aplicación. La contabilidad deberá permitir obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Se efectuará un inventario de bienes. Las cuentas del club se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

Artículo 37. Acceso a la Documentación.

Las personas asociadas podrán acceder a toda la documentación relacionada en el artículo anterior en los términos y de acuerdo con el procedimiento que se establezca en los estatutos o reglamentos de la Asociación y de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

CAPITULO V

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Sección I Faltas

Artículo 38.

Tendrá la consideración de falta toda infracción de los presentes Estatutos, así como de todas aquellas disposiciones legales que sean de obligado cumplimiento.

Igualmente se considerará como tal todo acto o conducta que pueda alterar la convivencia social.

Artículo 39.

Las infracciones cometidas con ocasión o como consecuencia de competiciones o pruebas deportivas y la conducta contraria a la disciplina y normas de carácter deportivo quedarán sometidas en su totalidad a la tipificación y procedimiento del Régimen Disciplinario Deportivo vigente.

Artículo 40.

Las faltas cometidas por las personas asociadas, en atención a su trascendencia se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 41.

Tendrán la consideración de faltas muy graves:

a) El desacato público de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
b) La sustracción de cualquier propiedad ajena o del club.
c) La ofensa de palabra u obra a cualquiera de los componentes de la Junta Directiva que actúen en el ejercicio de sus funciones.
d) La comisión de actos inmorales graves dentro del recinto del club o en las actividades de la misma.
e) Todo altercado o pendencia, cuando haya sido en público y pueda considerarse que compromete el respeto y reputación del club.
f) Todo desperfecto causado en los enseres o bienes del club, con manifiesta mala fe.
g) La reincidencia en la comisión de una falta considerada como grave.

Artículo 42.

Tendrán la consideración de faltas graves:

a) Negarse a representar al club en aquellas competiciones deportivas para las que fuese seleccionado, salvo causa de fuerza mayor que será analizada por la Junta Directiva.
b) Facilitar el acceso al recinto del club a personas que no tengan la condición de asociado, o no autorizada por algún miembro de la Junta Directiva.
c) Desacatar ostensiblemente las instrucciones o indicaciones del personal empleado del club.
d) No guardar de modo ostensible la debida compostura en el interior de las instalaciones del club.
e) Dar lugar a altercados que puedan originar la comisión de falta muy grave.
f) Ser encubridor o incitar a la comisión de actos que se consideren falta muy grave.

Artículo 43.

Se considerarán faltas leves todos actos que, siendo contrarios a los presentes Estatutos, a las disposiciones en vigor, a las instrucciones y órdenes de la Junta Directiva, no revistan la gravedad suficiente para ser considerados como faltas graves.

Artículo 44.

Se considerará como circunstancia atenuante que la falta haya sido cometida por un asociado menor de edad, y podrán aplicarse por analogía, las circunstancias atenuantes previstas en la legislación común.

Artículo 45.

Serán circunstancias agravantes:

a) Ser el autor de la falta miembro de la Junta Directiva.
b) La reincidencia en la comisión de faltas leves, si bien a efectos de prescripción no se tendrán en cuenta las cometidas con tres años de antigüedad.
c) Por analogía, las circunstancias agravantes previstas en la legislación común.

Artículo 46.

Las faltas leves prescribirán al mes de su comisión, las graves al año y las muy graves a los dos años. La prescripción quedará interrumpida en cuanto comiencen las actuaciones del procedimiento sancionador.

Sección II Procedimiento

Artículo 47.

 El procedimiento para la sanción de las faltas se iniciará bien de oficio por la propia Junta Directiva, bien por denuncia de algún asociado, o como consecuencia de orden superior.

Artículo 48.

La Junta Directiva, al tener conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar una información reservada, por si, a la vista de las circunstancias del hecho y su escasa trascendencia, procediera el archivo de las actuaciones. En este supuesto, se razonará el acuerdo de archivo, y en caso de que se aprecie mala fe del denunciante, se adoptarán las medidas pertinentes.

Artículo 49.

Si la Junta Directiva acuerda iniciar expediente de sanción, se designará Instructor y Secretario, notificándose el acuerdo de incoación del expediente y la designación de Instructor y Secretario al inculpado en el plazo de cinco días. Este podrá hacer uso del derecho de recusación de las personas designadas como Instructor y Secretario en el plazo de tres días, cuya petición será resuelta por la Junta Directiva en igual plazo. En caso de recusación, el expediente quedará en suspenso hasta que se resuelva la misma.

Artículo 50.

Incoado el expediente, la Junta Directiva, a propuesta del Instructor, podrá acordar las medidas provisionales que estime oportunas. Entre ellas, si los hechos revisten importancia, la suspensión de los derechos del asociado expedientado durante el tiempo que se estime conveniente.

Artículo 51.

El instructor podrá ordenar la práctica de cuantas diligencias conduzcan al mejor esclarecimiento de los hechos, mediante el procedimiento de prueba que estime oportuno, si bien deberá comunicar a los interesados con la antelación suficiente la celebración de las pruebas que ellos hubiesen propuesto.

El periodo probatorio no será superior a quince días y durante el mismo los interesados afectados podrán proponer la práctica de las pruebas que estimen convenientes, salvo las que sean consideradas impertinentes por el Instructor.

Artículo 52.

A la vista de las actuaciones practicadas, se formulará por el Instructor un pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados. El pliego de cargos se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de ocho días hábiles para que puedan contestarlo, alegando cuanto consideren conveniente a su defensa.

Artículo 53.

Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el Instructor, en el plazo de diez días, formulará a la Junta Directiva propuesta de resolución, que podrá ser de sanción o de sobreseimiento.

Artículo 54.

La Junta Directiva, a la vista de la propuesta formulada por el Instructor, adoptará la resolución que estime pertinente, que deberá estar suficientemente motivada. Esta resolución se notificará a los interesados, por escrito, en el domicilio que hayan designado para la notificación, en el plazo de ocho días.

Contra la resolución dictada cabrá recurso ante la Junta Directiva en plazo de quince días desde la recepción de la notificación. Una vez agotada la vía asociativa interna, podrá impugnarse ante la Justicia ordinaria.

Artículo 55.

En el supuesto de que sea un persona asociada infantil menor de edad quien cometa una falta, la sanción que le haya sido impuesta habrá de ser notificada a quien por razón de su parentesco haya posibilitado su ingreso.

Sección III Sanciones

Artículo 56.

Las sanciones que puede imponer la Junta Directiva son:

a) Apercibimiento verbal.
b) Apercibimiento escrito.
c) Suspensión de los derechos como persona asociada hasta un máximo de un año, con obligación de continuar abonando sus cuotas. Si durante el procedimiento disciplinario se hubiese adoptado la medida de suspensión temporal, se computará el tiempo que hubiese durado ésta.
d) Expulsión del club.

Artículo 57.

La suspensión de los derechos como asociado se impondrá solamente en los casos de faltas graves o muy graves.

Artículo 58.

La sanción de expulsión se impondrá solamente en los casos de faltas muy graves, y llevará consigo la imposibilidad de ser admitido de nuevo hasta tanto hayan transcurrido diez años desde la fecha de adopción del acuerdo. En caso de readmisión, transcurrido este plazo, la antigüedad de la persona asociada se contará a partir de su nuevo ingreso, debiendo satisfacer la cuota de entrada que esté establecida.

Si la persona sancionada fuese persona Asociada de Honor, por falta muy grave se le retirará su condición honorífica.

Para la adopción del acuerdo de expulsión se requerirá la votación favorable de los dos tercios de la Junta Directiva.

Artículo 59.

Con independencia de las sanciones que se impongan, la persona asociada sancionada será responsable económicamente de los daños y perjuicios que haya podido causar, bien al club o a otra persona asociada.

CAPITULO VI

RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Sección I Conciliación extrajudicial ante la Asociación deportiva “CLUB HIELO JACA”

Artículo 60. Objeto de la conciliación.

Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva, que verse sobre materia de libre disposición conforme a Derecho, suscitada entre las personas integrantes del club, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.

No serán objeto de conciliación aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.

Artículo 61. El Comité de Conciliación.

El Comité de Conciliación lo integrarán la persona titular de la Presidencia y dos vocalías, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombradas, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.

Sus funciones serán las de promover la solución de los conflictos que se susciten a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia en el procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.

Artículo 62. Solicitud de conciliación.

Toda persona que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.

Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.

Artículo 63. Contestación a la solicitud de conciliación.

El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas, o por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.

Artículo 64.

Recusación de las personas integrantes del Comité de Conciliación.

Las personas integrantes del Comité de Conciliación podrán ser recusadas por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo.

Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, las personas recusadas serán sustituidas por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todas las personas interesadas en el procedimiento de conciliación.

Artículo 65. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.

Recibida la contestación a que se refiere el artículo 63, sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y contestación, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocar a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.

En este acto, cuyos debates serán moderados por la persona titular de la Presidencia del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.

Artículo 66. Resolución.

En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.

La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.

Artículo 67. Duración del procedimiento.

El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.

Sección II Sistema de Arbitraje

Artículo 68. Adscripción al Sistema de Mediación y Arbitraje Deportivo Aragonés.

El Club Hielo Jaca se adscribirá al Sistema de Mediación y Arbitraje Deportivo Aragonés previsto en el art. 127 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, conforme se establezca en su desarrollo reglamentario.

CAPITULO VII

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN

Artículo 69.

Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados en un Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 70.

La modificación de los presentes estatutos requerirá su aprobación por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen los 3/5, en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 71.

La extinción o disolución del club se producirá por alguna de estas causas:

a) Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, adoptado por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen los 3/5.
b) Decisión judicial.

Artículo 72. Liquidación del Club Deportivo.

1. La disolución del Club Deportivo abre el periodo de liquidación hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
2. Decidida la disolución por la Asamblea General, ésta designará a la Junta Directiva para que se constituya en Comisión liquidadora salvo que el Juez que, en su caso, acuerde la disolución, designe a otros asociados.
3. Corresponde a la Comisión liquidadora:
- Velar por la integridad del patrimonio de la entidad.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la entidad.
- Liquidar el patrimonio y pagar a las personas y entidades acreedoras.
- Aplicar los bienes sobrantes del club a los fines previstos en los estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos del Registro de Entidades Deportivas de la Diputación General de Aragón.

Artículo 73.

En caso de insolvencia del Club Deportivo, la Junta Directiva o, en su caso, la Comisión liquidadora designada han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.

Artículo 74.

En caso de disolución, una vez extinguidas las deudas, el patrimonio resultante se destinará a fines similares de carácter deportivo, según decida la Comisión Liquidadora.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los anteriores Estatutos del Club Hielo Jaca aprobados por la Asamblea General en fecha 17 de septiembre de 1997

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor en todo su articulado tras su aprobación por la Asamblea General y posterior inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas del Gobierno de Aragón

En Jaca, a 26 de marzo de 2021